Los movimientos regionales (organizaciones políticas de alcance regional) sólo pueden presentar listas de candidatos en sus propias regiones y distritos. Es decir pueden presentar candidatos para alcaldes y gobernadores regionales pero no para Presidente de República o congresistas.
Los movimientos regionales y organizaciones políticas locales deben presentar, para inscribirse, la relación de adherentes en número no menor del 5 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que desarrollen sus actividades y pretendan presentar candidatos.
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